viernes, 8 de mayo de 2009

¿Podemos resolver alguna de tus dudas como empleada?


¿Es obligatorio que me hagan contrato trabajando en servicio doméstico?
Siempre que vayas a trabajar durante un periodo superior a cuatro semanas existe obligación de que formalices por escrito. Si lo pides, el/la empleador/a tiene que hacerlo, tanto si lo exiges al principio como una vez que hayas empezado a trabajar.
Tener un contrato por escrito tiene muchas ventajas: Aclara las condiciones del trabajo (tareas, etc.) y evita malentendidos; y, además, con él podemos demostrar la relación laboral ante terceros, y esto nos servirá para renovar el permiso de trabajo, solicitar la reagrupación familiar, demostrar arraigo social, solicitar la nacionalidad, pedir un crédito en el banco, etc.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrás encontrar modelos oficiales de contrato que podrás utilizar. Pincha aquí...


¿Me pueden pedir que trabaje, por ejemplo, de nueve de la mañana, a nueve de la noche?
La jornada laboral máxima a la semana es de 40 horas de trabajo, seas externa o interna.
En el caso de que trabajes como interna trabajas también 40 horas a la semana pero la ley autoriza un tiempo de “presencia”, en el que debemos permanecer en la casa, pero no tenemos que dedicarnos a las tareas domésticas habituales. Los límites diarios del tiempo de presencia son:
- Dos horas libres para las comidas y doce horas de descanso entre jornadas.
- La ley (RD1620/2011) marca un máximo de 20 horas semanales como promedio en un mes. Horas que deberéis acordar entre las partes y que te deberán o bien pagar, como mínimo al precio de la hora ordinaria, o bien compensar con tiempo de descanso igual al trabajado.
- No te pueden prohibir salir de casa, salvo que te encuentres en horas de presencia pactadas. Las horas extras son las que exceden de tu jornada que previamente has pactado.

¿El alta y la baja de la Seguridad Social estoy obligada a realizarla yo como empleada?
Desde el 1 de Enero de 2012 entra en vigor el nuevo Sistema Especial de Empleo de Hogar de la Seguridad Social que integra el Régimen Especial en el Régimen General. A partir de esta fecha es obligatoria la inclusión tanto de empleadas como de empleadores/as en este Sistema Especial, siendo la parte empleadora la responsable de la solicitud de inscripción, alta, bajas y la comunicación de las modificaciones en la relación laboral.
Las nuevas contrataciones del sector deberán realizarse directamente en este nuevo sistema.
En el caso de las altas, bajas y variaciones de datos, de las empleadas con más de 60h mensuales la responsabilidad de informar sobre los cambios a la Seguridad Social recae sobre la persona empleadora.  En el caso de las mujeres que trabajen menos de 60h mensuales, y que  lo acuerden con sus empleadores/as esta responsabilidad reacae sobre las empleadas.
Las comunicaciones en todos los casos deberán realizarse en el plazo de los seis días naturales siguientes a la modificación de la situación.

¿Cuál es la cuantía de la cotización de la empleada de hogar a la Seguridad Social?
La cuantía de cotización varía según el salario mensual que recibe la trabajadora.
Para determinar este salario mensual se han de sumar el salario total percibido, es decir el salario mensual, y las pagas extraordinarias, y dividirlo por los 12 meses del año.
La cuantía de la cuota a ingresar dependerá del tramo en el que se ubique este salario mensual en la tabla de 15 tramos que se ha fijado para ello.

¿Tengo derecho a dejar el trabajo si mi contrato aún no ha finalizado?
Las empleadas de hogar no estáis obligadas a mantener el trabajo hasta la finalización del contrato, tenéis derecho a dejar el trabajo si así lo decidís. La única diferencia es que si sois vosotras las que acabáis con la relación laboral no tenéis derecho a indemnización.
Independientemente de la causa por la que se acabe el contrato debes firmar el finiquito, un documento que confirma que la persona empleadora nos hizo entrega de la liquidación (días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones) y no nos adeuda nada.
Es importante que no firmes este documento si no estás segura de que las cantidades sean correctas, una vez que lo hagas no tendrás opción de reclamar.

Mi contrato se acaba dentro de poco y no se si renovaré. ¿Tengo derecho a alguna prestación?
Existen diversos motivos por los que se puede extinguir una relación laboral, bien porque se acabe el contrato, como tu caso, bien porque lo decidáis vosotras,...
Independientemente de la causa que acaba con esta relación laboral tienes derecho a que te paguen: el salario de los días trabajados ese mes y la parte proporcional que te corresponda de las pagas extras y las vacaciones que no hayas disfrutado (liquidación).
Aunque si no eres tú la que acaba con esta relación laboral tienes derecho además a recibir una indemnización que será equivalente al salario de 7 días por año trabajado. Sin embargo la cotización como Empleada de Hogar no da derecho al cobro de desempleo

¿Es verdad que tengo derecho a pagas extras?
La ley marca derecho a 14 pagas anuales, sin cuantía prefijada, con las que debe asegurarse el cobro del Salario Mínimo Interprofesional. Por ello para las empleadas que cobran el salario mensual mínimo(645.30€)sí se habla de pagas extraordinarias completas(hasta llegar al mínimo anual:9034.20€), pero para el resto hablamos de una negociación de las cantidades.

¿Tengo que trabajar los días festivos?
A lo largo del año existen 14 días oficialmente festivos para las trabajadoras. Estos días, marcados por cada Comunidad Autónoma, no tienes que trabajar pero tienes derecho a que no te los descuenten del salario y además no son recuperables, es decir no tienes que trabajar esas horas otro día. En todo caso, si deseas trabajarlos deben pagártelos como días normales o compensarlos con días de descanso alternativos.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Tengo derecho a que me los paguen?
Dispones de 30 días naturales (de lunes a domingo) de vacaciones por año trabajado, 15 de ellos pueden ser continuados, mientras que los otros 15 se negocian y se pueden repartir a lo largo del año o juntarlos con los anteriores. Tienes derecho a cobrar tu salario estos días. Además tienes derecho a conocer la fecha de tus vacaciones con dos meses de antelación.

Aunque no hayas trabajo durante un año tienes derecho a la parte proporcional de días de vacaciones.

6 comentarios:

  1. me pueden pedir en un trabajo de ventas con visitas concertadas qué haga puerta fría

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  2. Hola,
    habría que conocer las funciones asignadas a tu puesto. De todos modos, te animamos a que si tienes dudas relacionadas con cuestiones de empleo en general, como es el caso, te pongas en contacto con la Federación para que podamos asesorarte.

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  3. muy buenas, trabajo 20 horas semanales en servicio domestico ,mi pregunta es tengo derecho a los 30 dias de vacaciones ,por que me dijieron que como solo trabajo media jornada seri solo 15 dias de vacaciones

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  4. Hola,
    el Real Decreto 1424/1985 que regula el sector, establece que:"el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes". Este derecho te corresponde independientemente de las horas semanales de tu jornada de trabajo.
    Las fechas de las vacaciones debes pactarlas con la persona empleadora, teniendo derecho a que conozcas esas fechas con dos meses de antelación.
    Así mismo, durante este periodo, tienes derecho al cobro de tu salario mensual.
    Esperamos haber aclarado tus dudas, un saludo

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  5. Hola con un contrato de 20 h semanales cuando me finalice dicho contrato de servicio domestico tengo derecho a peddir alguna prestacion como ayuda familiar o paro?

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    Respuestas
    1. Hola,
      la legislación de empleo de hogar actualmente vigente no comtempla la prestación por desempleo(paro)ni la concesión de ninguna otra prestación una vez finalizada la relación laboral.
      En cualquier caso, cuando tu contrato acabe puedes acercarte a cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal o de tu Comunidad para solicitar información a este respecto y comprobar si, teniendo en cuenta tu situación o trayectoria personal y/o laboral, puedes optar a ellas.
      Un saludo

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