viernes 8 de mayo de 2009

¿Podemos resolver alguna de tus dudas como empleada?

¿Puedo trabajar en otra actividad con el Permiso de trabajo restringido a Servicio Doméstico?
En principio no. Sólo puedes trabajar en otra actividad si cambias tu permiso de trabajo. Suele tardar bastante en contestarte, por lo que debes acudir a que te asesoren sobre cómo hacerlo.
Sólo las personas de nacionalidad Peruana y Chilena no tienen ninguna restricción ni geográfica ni de actividad.

¿Es obligatorio que me hagan contrato trabajando en servicio doméstico?
No es obligatorio hacerlo por escrito. Pero si lo pides, el/la empleador/a tiene que hacerlo, tanto si lo exiges al principio como una vez que hayas empezado a trabajar.
Tener un contrato por escrito tiene muchas ventajas: Aclara las condiciones del trabajo (tareas, etc.) y evita malentendidos; y, además, con él podemos demostrar la relación laboral ante terceros, y esto nos servirá para renovar el permiso de trabajo, solicitar la reagrupación familiar, demostrar arraigo social, solicitar la nacionalidad, pedir un crédito en el banco, etc.

¿Me pueden pedir que trabaje, por ejemplo, de nueve de la mañana, a nueve de la noche?
La jornada laboral máxima a la semana es de 40 horas de trabajo, seas externa o interna.
En el caso de que trabajes como interna trabajas también 40 horas a la semana pero la ley autoriza un tiempo de “presencia”, en el que debemos permanecer en la casa, pero no tenemos que dedicarnos a las tareas domésticas habituales. Los límites diarios del tiempo de presencia son:
- Dos horas libres para las comidas y ocho horas de descanso entre jornadas.
- No te pueden prohibir salir de casa, salvo que te encuentres en horas de presencia pactadas. Las horas extras son las que exceden de tu jornada que previamente has pactado.

¿El alta y la baja de la Seguridad Social estoy obligada a realizarla yo como empleada?
Dependiendo de las horas que se trabajen la obligación depende de una o de otra parte.
Si trabajas menos de 20 horas a la semana la obligación corre de tu cuenta. Aunque la Seguridad Social exige que se trabajen al menos 72 horas al mes, durante 12 días para aceptar ese alta. Si es tu caso, tendrás que ser tu misma la que te des de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, rellenando el Modelo TA- 1, para obtener el número de la Seguridad Social por primera vez, y el Modelo 1221, con el que podrás darte de alta, baja o modificar tus datos.
En caso de que tu jornada sea superior a 20 horas es la persona empleadora la encargada de realizar los trámites de alta y bajas, con lo que habrá de rellenar el Modelo T-6, para darse de alta como parte empleadora, y el Modelo 1211 para darte de alta como trabajadora.


¿Cuál es la cuantía de la cotización de la empleada de hogar a la Seguridad Social?
La cuantía de cotización varía cada año. Para este año 2009 se sitúa en 160,18 €.
Si tu jornada es inferior a 20 horas semanales eres tú, como trabajadora, la que debe hacer frente al pago.
En cambio, si tu jornada es igual o superior a esas 20 horas, el pago corresponderá en su mayoría a la persona que nos emplea, aunque vosotras tendréis que aportar también una pequeña parte. Para este 2009 las cuantías son las siguientes: 133,24 € para las persona empleadoras y 26,94€ para la empleada.


¿Tengo derecho ha dejar el trabajo si mi contrato aún no ha finalizado?
Las empleadas de hogar no estáis obligadas a mantener el trabajo hasta la finalización del contrato, tenéis derecho a dejar el trabajo si así lo decidís. La única diferencia es que si sois vosotras las que acabáis con la relación laboral no tenéis derecho a indemnización.
Independientemente de la causa por la que se acabe el contrato debes firmar el finiquito, un documento que confirma que la persona empleadora nos hizo entrega de la liquidación y no nos adeuda nada.
Es importante que no firmes este documento si no estás segura de que las cantidades sean correctas, una vez que lo hagas no tendrás opción de reclamar.

Mi contrato se acaba dentro de poco y no se si renovaré. ¿Tengo derecho a alguna prestación?
Existen diversos motivos por los que se puede extinguir una relación laboral, bien porque se acabe el contrato, como tu caso, bien porque lo decidáis vosotras,...
Independientemente de la causa que acaba con esta relación laboral tienes derecho a que te paguen: el salario de los días trabajados ese mes y la parte proporcional que te corresponda de las pagas extras y las vacaciones que no hayas disfrutado (liquidación).
Aunque si no eres tú la que acaba con esta relación laboral tienes derecho además a recibir una indemnización que será equivalente al salario de 7 días por año trabajado.


¿Es verdad que tengo derecho a pagas extras?
Es totalmente cierto. Las pagas extras o extraordinarias que establece el Régimen Especial de Empleada de Hogar son dos anuales, una en el periodo de verano y otro en navidad/invierno. La cuantía de estas pagas debe ser como mínimo el equivalente a la mitad de un salario mensual, con lo que te corresponderían, como mínimo, dos medias pagas.
En el caso de que estés trabajando por horas, este dinero se te irá incluyendo en cada salario mensual, se prorratea.


¿Tengo que trabajar los días festivos?
A lo largo del año existen 14 días oficialmente festivos para las trabajadoras. Estos días, marcados por cada Comunidad Autónoma, no tienes que trabajar pero tienes derecho a que no te los descuenten del salario y además no son recuperables, es decir no tienes que trabajar esas horas otro día. En todo caso, si deseas trabajarlos deben pagártelos como días normales o compensarlos con días de descanso alternativos.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Tengo derecho a que me los paguen?
Dispones de 30 días naturales (de lunes a domingo) de vacaciones por año trabajado, 15 de ellos pueden ser continuados, mientras que los otros 15 se negocian y se pueden repartir a lo largo del año o juntarlos con los anteriores. Tienes derecho a cobrar tu salario estos días. Además tienes derecho a conocer la fecha de tus vacaciones con dos meses de antelación.
Estas condiciones son aplicables a las diferentes modalidades (interna, externa o por horas).
Aunque no hayas trabajo durante un año tienes derecho a la parte proporcional de días de vacaciones.

4 comentarios:

  1. me pueden pedir en un trabajo de ventas con visitas concertadas qué haga puerta fría

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  2. Hola,
    habría que conocer las funciones asignadas a tu puesto. De todos modos, te animamos a que si tienes dudas relacionadas con cuestiones de empleo en general, como es el caso, te pongas en contacto con la Federación para que podamos asesorarte.

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  3. muy buenas, trabajo 20 horas semanales en servicio domestico ,mi pregunta es tengo derecho a los 30 dias de vacaciones ,por que me dijieron que como solo trabajo media jornada seri solo 15 dias de vacaciones

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  4. Hola,
    el Real Decreto 1424/1985 que regula el sector, establece que:"el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes". Este derecho te corresponde independientemente de las horas semanales de tu jornada de trabajo.
    Las fechas de las vacaciones debes pactarlas con la persona empleadora, teniendo derecho a que conozcas esas fechas con dos meses de antelación.
    Así mismo, durante este periodo, tienes derecho al cobro de tu salario mensual.
    Esperamos haber aclarado tus dudas, un saludo

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