Desde el 1 de Enero de 2012 entra en vigor el nuevo Sistema Especial de Empleo de Hogar de la Seguridad Social que integra el Régimen Especial en el Régimen General. A partir de esta fecha es obligatoria la inclusión tanto de empleadas como de empleadores/as en este Sistema Especial, siendo la parte empleadora la responsable de la solicitud de inscripción, alta, bajas y la comunicación de las modificaciones en la relación laboral.
A partir de Abril de 2013, y debido a las nuevas modificaciones legislativas, las empleadas que trabajen menos de 60h mensuales, podrán también, habiéndolo acordado previamente con su personal empleador, ser las responsables de la solicitud de inscripción, alta, bajas y la comunicación de las modificaciones en la relación laboral.
¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A UN/A EMPLEADA/O DE HOGAR?
Cuando una persona desea dar de alta en la Seguridad Social a un/a empleado/a, debe presentarse en la Tesorería Territorial de la S. S. y solicitar los impresos necesarios, que le serán facilitados gratuitamente para comunicar el alta, con los datos y la firma del trabajador/a fijo y del empleador/a. El número que se le asigne (código de cuenta de cotización) será el número patronal del empleador/a permaneciendo el mismo aunque cambie de empleado/a. Debe presentarse en la Tesorería Territorial el día del inicio del trabajador o previo a esta fecha. El código se obtiene previa cumplimentación de un formulario. Éstos están disponibles en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su página web :
http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm
Los impresos a rellenar para conseguir el Código Cuenta Cotización serán el TA-6 o TA-7 en el caso del empleador/a que nunca haya dado de alta a una empleada (nuevos ccc) y el TA-HOGAR para las personas dadas de alta como empleadoras en el antiguo Régimen Especial. Seguidamente, se habrá de cumplimentar la documentación de alta y baja de la persona empleada.
¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR EL INGRESO DEL DINERO DE LA COTIZACIÓN?
La persona que emplea es la que tiene la obligación de ingreso de las cuotas mensuales. Durante los trámites para formalizar el alta de la relación laboral se deberá incluir un número de cuenta al que se cargarán mensualmente el abono de las cuotas:
Para 2013 el ingreso de las cuotas corresponde a los siguientes conceptos (que se cargarán en cuenta):
· Contingencias comunes (22.90% en total): 19.05% parte empleadora y 3.85% empleada.
· Contingencias profesionales: 1.10% parte empleadora
La cuantía de la cotización varía según el salario mensual que recibe la trabajadora. La cuantía de la cuota a ingresar dependerá del tramo en el que se ubique este salario mensual en la tabla de 15 tramos que se ha fijado para ello.
¿QUÉ VACACIONES LES CORRESPONDEN?
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales por año trabajado . De estos 30 días al menos 15 deben disfrutarse de forma continuada, y respecto de los otros 15 debe pactarse entre las partes la modalidad de disfrute que corresponda, bien unidos a los 15 continuados, bien fragmentados en otras épocas del año, etc. Debe tenerse en cuenta que para trabajadores/as por horas en el salario por hora debe llevar incorporada la parte proporcional de vacaciones por lo que no se retribuyen en el momento de disfrute.
¿A QUÉ DESCANSOS TIENE DERECHO EL/LA TRABAJADOR/A?
Dentro de la jornada diaria de trabajo el/la empleado/a interno/a dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, que no se contarán como trabajo; respecto de todo tipo de empleados/as debe existir un descanso de doce horas entre una jornada de trabajo y otra.
Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso el tiempo de presencia que se pudiera haber pactado, el/a empleado/a no está obligado/a a permanecer en el hogar familiar, pudiendo en consecuencia abandonarlo hasta que llegue la hora de reiniciar su trabajo.
Semanalmente el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso de 36 horas consecutivas,que aunque podrán negociarse,
Además de este descanso semanal el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar de las fiestas laborales de carácter general que cada año determina el Gobierno mediante el correspondiente calendario (Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo, 12 de Octubre, etc.).
¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO?
La jornada máxima semanal ordinaria contemplada por la ley es de 40 horas de trabajo efectivo.
¿QUE SALARIO DEBE ABONARSE A LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL TRABAJO DE HOGAR?
En primer lugar debe decirse que las retribuciones serán las que las partes acuerden, al ser éstas libres para determinarlas; sin embargo existe una garantía que es común al conjunto de los/as trabajadores/as, y es el llamado salario mínimo interprofesional, que se determina cada año por el Gobierno mediante un Real Decreto. En el año 2013 el salario mínimo interprofesional mensual es de 645,30 €, y el salario mínimo que habrá de alcanzarse en cómputo anual es de 9034.20 €(salarios mensuales + pagas extraordinarias)
No obstante todo lo anterior, las partes podrán acordar un salario superior. Este es el caso habitual ya que el salario ofrecido se fijará en relacion a la oferta y la demanda del mercado.
La normativa tiene carácter de básica y mínima, lo que quiere decir que no elimina los acuerdos particulares que puedan establecerse entre el/la titular del hogar familiar o empleador/a y el/la empleado/a o trabajador/a, siempre que respeten las condiciones contenidas en el Real Decreto.