viernes 4 de septiembre de 2009

NOTICIAS

17 de Noviembre de 2011. Aprobado el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. 

Si quieres acceder al texto completo pincha aquí 

 

4 de Noviembre de 2011. El Gobierno regula la protección por contingencias profesionales al Régimen de Empleados de Hogar.

4 noviembre 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. (Leer más...)
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26 de Julio de 2011. El Gobierno consensúa con las organizaciones sindicales la modernización de la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar.

26 julio 2011. El Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, han alcanzado un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar, cuya normativa actual, que data de 1985, era obsoleta. (Leer más...)
 
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27 de Junio de 2011. Aprobadas modificaciones que afectarán al Régimen Especial de Empleo de Hogar.

27 junio 2011. El Gobierno, CCOO y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar dentro del Régimen General. La integración se hará mediante...(leer más)  

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16 de Junio de 2011. Aprobados el Convenio y la Recomendación sobre trabajadoras y trabajadores domésticos.

A lo largo de la primera quincena de Junio se ha celebrado en Ginebra la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo. En el marco de este encuentro se han aprobado los textos propuestos acerca del Convenio y la Recomendación sobre Trabajo Doméstico.


La primera discusión en torno al tema del trabajo decente para los trabajadores domésticos, en la perspectiva de elaborar nuevos instrumentos sobre el trabajo decente para esta categoría de trabajadores, tuvo lugar durante la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo. A la luz de dicho debate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y remitió a los Miembros el Informe IV (1) 1, en el que se incluía un proyecto de convenio, complementado por un proyecto de recomendación; ambos textos se basaban en las Conclusiones adoptadas por la Conferencia en su 99.ª reunión.

En la celebración de la 100ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,celebrada en Ginebra en Junio del 2011, en el punto cuarto, se ha tratado, debatido y aprobado los textos legislativos propuestos. Para que el convenio resulte de obligado cumplimiento se necesitará la ratificación del documento por parte de los estados miembro de la OIT, para lo cual disponen de un año de plazo. La Recomendación, por su parte, no posee un caracter vinculante aunque aporta contenidos e indicaciones complementarias y que ayudarían a concretar los contenidos del Convenio.

Este convenio pretende posicionarse como documento de referencia internacional que garantice y promueva condiciones laborales decentes para las/os trabajadores domésticos , partiendo de la consideración de que: 

“el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o miembros de comunidades históricamente desfavorecidas, por lo que son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”.





11 de Mayo de 2011. Espacio de Encuentro sobre Trabajo de Hogar.
 
El próximo Viernes 13 de Mayo tendrá lugar el Espacio de Encuentro sobre Trabajo de Hogar "Trabaja conociendo tus derechos. Pasando a la acción:
reflexionando, aportando, resolviendo dudas, participando..."organizado por la Federación de Mujeres Progresistas y el Centro Comunitario Casino
de la Reina. El espacio girará en torno al sector del trabajo de hogar, pretendiendo abordar información relacionada con las condiciones laborales
de las trabajadoras así como con la legislación nacional y nuevas propuestas internacionales, reservando también un espacio para la
reflexión y las propuestas para la acción.
 

El espacio de encuentro tendrá lugar el:
Viernes 13, desde las 11 h. hasta las 13 h.,
Lugar: Centro Comunitario Casino de la Reina(c/Casino,3)
 
Resumen programa:
11:00-11:10 Bienvenida y Presentación
11:10-11:30 Testimonios: Visionado de videos de la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia.
11:30-11:50 Reflexionando: Dinámica partiicpativa I
11:50-12:00 Descanso
12:00-12:20 Resolviendo dudas y participando: Dinámica participativa II
 12:20-12:40 Pasando a la acción: Espacio de puesta en común, información, reflexión, construcción acerca de las estrategias y herramientas existentes en materia de
 prevención y paliación de discriminación laboral.
 12:40-12:50 Evaluación y Despedida
 
Recordaros que el espacio, dada la temática a tratar está especialmente
dirigido a trabajadoras de hogar y otros actores de esta realidad, pero
que por supuesto queda abierto a toda la población a la que pueda resultar
de interés.


30 de Marzo de 2011. Día Internacional de las trabajadoras de hogar.

 Este año, tal y como nos señala la Red Internacional de las Trabajadoras del Hogar (IDWN) es particularmente importante para las trabajadoras/es del hogar en todo el mundo: la segunda y última lectura de las normas laborales internacionales, un Convenio de la OIT, será negociado en junio, en Ginebra. Un Convenio de la OIT, si es adoptado en junio, dará  reconocimiento a millar de millones de trabajadoras/es del hogar y establecerá la base para garantizar una protección mínima a una de las categorías de trabajadoras/es más vulnerables. 

Esta es la petición y la exigencia de las trabajadoras del hogar por todo el mundo. (*)

  • El reconocimiento por parte de los gobiernos y del resto de la sociedad de la contribución social y económica desempeñada por las trabajadoras del hogar.
  • Respeto por su dignidad y por sus capacidades, mayores oportunidades de formación profesional y el ser reconocidas como ‘profesionales’.
  • Cumplimiento de su derecho a un ‘trabajo decente’
  • Oportunidades de hablar por ellas mismas y de hacer oír su voz
  • Reconocimiento e identidad del trabajo realizado
  • Formación en capacidad de organización: para ayudar a las trabajadoras del hogar a participar en sindicatos o a crear sus propias organizaciones.
  • Mayor apoyo político y material de sus aliados en los sindicatos, ONG y grupos de defensa y promoción de sus intereses
  • Mejor investigación y comprensión, así como Información de mejor calidad sobre el tamaño, el alcance y el papel del trabajo del hogar y de las/los trabajadores relacionados.

¡ El trabajo de hogar es un trabajo necesario y profesional, y la persona que lo desempeña es una profesional con derechos y obligaciones!

* Reivindicaciones de las trabajadoras del hogar de todo el mundo, expresadas en la Conferencia Internacional ‘Respeto y Derechos’ en Ámsterdam en noviembre del 2006.
  
Fuente
http://es.domesticworkerrights.org/


29 de Marzo de 2011.Nota de prensa Plataforma Estatal trabajadoras de Hogar. Dia Internacional de las Trabajadoras de Hogar.


PLATAFORMA ESTATAL
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORAS DE HOGAR
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORAS DE HOGAR DE BIZKAIA
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORAS DE HOGAR DE GRANADA
ASOCIACIÓN CASA MADRE DE EMPLEADAS DE HOGAR, MADRID (ACMEH)
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL DE EMPLEADAS DE HOGAR VICENTA MARÍA, MADRID
ASOCIACIÓN DE TRABALLADORAS DO FOGAR XIARA, GALICIA
MENSAJEROS DE LA PAZ
CÁRITAS DIOCESANA DE ALBACETE
CÁRITAS ESPAÑOLA

Mañana, 30 de marzo, se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras de Hogar. Se trata de una ocasión idónea para reivindicar los derechos de miles de trabajadoras en un sector que está sujeto a una grave precariedad laboral y en el que, por ejemplo, no existe el derecho al subsidio por desempleo, ni es obligatorio formalizar un contrato de trabajo por escrito, las jornadas superan las 10 horas diarias y, en muchos casos, no se goza de derecho a un descanso continuado semanal. Los salarios, en demasiadas ocasiones, no llegan al mínimo interprofesional.
(Leer más...)



18 de Marzo 2011. Sindicatos condenan la muerte de la trabajadora sin asegurar en Santurtzi

Asociaciones y amigos protestan para exigir «justicia» al conocer que el empresario que la empleaba quedó en libertad tras su arresto

Los familiares y amigos de la mujer paraguaya que falleció el pasado sábado 12 de marzo en Santurtzi tras precipitarse al vacío cuando trabajaba sin estar afiliada a la Seguridad Social en la limpieza de los cristales de una vivienda se manifestaron el dia 18 de Marzo, a partir de las seis de la tarde, en Portugalete. La protesta,fue convocada por la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia y produciéndose en medio de un clima de «indignación», tras conocerse que el empresario que pagaba el sueldo de forma irregular a la inmigrante recuperó su libertad poco después de ser detenido por la Policía Municipal.

«El sistema no funciona»
SOS-Racismo aseguró ayer que el fallecimiento de la empleada del hogar es un síntoma «de que el sistema actual no funciona». «No es la primera vez que sucede algo así y los trabajadores tienen miedo a denunciar su situación porque temen ser deportados», apuntó un portavoz. DesdeUGT Euskadi lanzaron un mensaje similar: «Nuestro sindicato apuesta por una regulación que posibilite interponer denuncias de situaciones abusivas específicas del sector, con las consiguientes sanciones para el empleador».

Fuentes
http://www.servicio-domestico.org/
http://www.ath-ele.com/           


6 de Diciembre 2010. Campaña de sensibilización. Mesa de Empleo distrito centro.

Este documento es una carta de una trabajadora de hogar a su empleador/a. Este material, creado por la Comisión de Trabajo de Hogar de la Mesa de Empleo de Distrito Centro, pretende poner el acento sobre las condiciones reales de trabajo de estas empleadas, así como informar, a población en general, acerca de la existencia de una legislación que regula estas condiciones; sensibilizar y fomentar el cumplimiento de las condiciones mínimas marcados por ley en pos de la consecución de relaciones laborales justas.

Carta a un/a empleador/a





16 de Julio 2010. Primera ronda victoriosa en lucha de la OIT por trabajadoras del hogar

viernes 8 de mayo de 2009

Quiénes somos

La Mesa de empleo de distrito Centro de Madrid es un espacio de encuentro y coordinación, donde diferentes profesionales de distintas organizaciones, asociaciones, entidades privadas y administraciones públicas, reflexionan, debaten y analizan la realidad socio-laboral del distrito, planteando acciones y líneas de intervención a seguir para dar respuesta, en la medida de lo posible, a las necesidades que van emergiendo.
Ante la manifiesta precariedad que sufre el sector del empleo doméstico y las mujeres que trabajan en él, se creó en 2008 una comisión especial, formada por parte de las entidades que conforman la Mesa y que centran sus esfuerzos en la lucha contra la discriminación laboral, en especial de las mujeres que trabajan en este sector.

TRABAJO DOMÉSTICO E INMIGRACIÓN



MUJER, TRABAJO DOMÉSTICO E INMIGRACIÓN


Mujer y migración
: La feminización de las migraciones implica mucho más que la creciente presencia numérica de mujeres migrantes en el mundo: El protagonismo femenino en la migración desde Latinoamérica hacia España parece estar estrechamente relacionada con la existencia de una demanda inédita de mano de obra inmigrante en nichos laborales tradicionalmente feminizados, como el del servicio doméstico y el cuidado de personas mayores, y más, si cabe, si hablamos de inmigración irregular.
Datos: A Diciembre de 2008, las personas extranjeras con alta en la Seguridad Social eran 1.882.213, de las cuales, el 40% eran mujeres, porcentaje inferior al del conjunto de la población afiliada a la Seguridad Social (42,0%).
De las mujeres afiliadas, (794.148), aproximadamente el 20% lo estaba en el Régimen de Empleados/as de Hogar. Se calcula que, el 80% de las mujeres inmigrantes están –regular o irregularmente – ocupadas en este sector.
Características del Sector: El sector del empleo doméstico viene marcado actualmente por tres aspectos clave: la percepción o ideología de los cuidados, los que, al ser secularmente realizados por mujeres, están infravalorados socialmente; el fenómeno migratorio y las relaciones laborales que se desarrollan en él.
Esto lo convierte en un sector caracterizado por la informalidad y la precariedad, entre otros aspectos: menos salarios que en otros empleos de la misma categoría, temporalidad, falta de contrato formal, sin derecho a prestaciones por desempleo, desvalorización social y relaciones laborales basadas en la confianza y las relaciones personales.
La falta de normativa comparable a otros sectores de la que adolece es consecuencia de todo esto, retroalimentando a la vez la perpetuación de la precariedad.
A la variable género, principal variable explicativa de dicha precariedad e informalidad del sector, se unen otras dos que potencian estas características, como son las variables etnia y clase: el 80% de las mujeres que trabaja en este sector son mujeres inmigrantes, “necesarias como mano de obra”, pero con escaso o ningún poder de presión en las instituciones.
En cuanto a las relaciones laborales, se sigue fomentando e incluso se exige, en algunos casos, una relación servil entre empleador/a y empleado/a. Especialmente claro en los casos en que la empleada es interna.
El Reto: Es ahí donde se produce la gran paradoja: La persona ha de saber hacer de todo –y todo bien-, de forma profesional y responsable, pero sigue siendo “la chica”.
La profesionalización del sector no podrá darse sin un cambio de mentalidad que destierre de una vez por todas ese: " la chica" por: "la trabajadora".


TENEMOS LA PERSONA QUE NECESITA, TRES MESES DE GARANTÍA.
(Una mirada con perspectiva de género al sector del empleo doméstico)






La discriminación laboral es otra manifestación más de las desigualdades de género que sufrimos las mujeres. La discriminación laboral que padecen las mujeres inmigrantes pone aún más en evidencia esas desigualdades. El abanico de posibilidades que ofrece el mercado laboral a las mujeres inmigrantes es mucho más reducido que el de los hombres, son fundamentalmente ellas las que ocupan actividades social y económicamente infravaloradas, tal es el caso del servicio doméstico.

Los derechos de las empleadas del hogar, en el caso de que coticen a la Seguridad Social, son siempre inferiores a los de los demás sectores y, por si fuera poco, en muchos casos ni se cumplen.

El objetivo básico que nos hemos planteado en esta investigación es abordar la situación de las empleadas de hogar desde una perspectiva de género, no sólo porque se trata del sector feminizado por antonomasia, sino además, y sobretodo, porque es ésta la variable que explica la esencia misma del sector: su informalidad y precariedad.

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9 de Noviembre. CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO DE HOGAR


Este documento pretende reflejar las tendencias en de las ofertas de trabajo de hogar en cuanto a las condiciones laborales.
La recogida de información nos ha revelado datos tan significativos como que a lo largo de 2010 han sido mayoritarias las ofertas en las que se solicitaba el trabajo de personal interno en el hogar, siendo el 78% de las ofertas que llegaron a la Federación frente al 13% como externo y el 9% como trabajo por horas. Del total de las ofertas el 91% combinaba tareas de limpieza y de cuidados (bien de menores bien de personas mayores, enfermas o discapacitadas).
Cabiendo señalar cómo en la mayoría de los casos que implican tareas de cuidados de menores lo habitual sería la existencia de dos o tres menores en el domicilio, 73% de los casos, mientras que en el caso de cuidado de personas dependientes el 69% de los casos implicaría el cuidado de una única persona. Es patente la indefinición de tareas y la poca información previa que las ofertas plantean. Encontrándonos con gran número de ellas en las que explicitándose tres o cuatro tareas, éstas se traducen en múltiples tareas operativas y cotidianas a realizar. En cuanto a los salarios ofertados, y atendiendo a los sueldos netos que las empleadas reciben(a lo que habría que sumarle las aportaciones a la Seguridad Social) se observa que la mayoría de los sueldos, 68% del total, se sitúan entre los 650 y 800 € al mes, no existiendo ninguna oferta que superase los 950€ de ingresos mensuales. En el caso de las ofertas que implican tareas de cuidado a tres o más miembros de la unidad familiar se sigue la tendencia anterior siendo la franja de los 650 a los 800 € la más habitual.

Si atendemos a las pagas extras parece interesante que de las mujeres que tienen derecho a percibir al menos dos medias pagas anuales (trabajando como internas u externas) en alrededor del 60% de los casos se especifica la existencia de las mismas, e incluso se mejora lo propuesto en el real decreto.


En cuanto a la intención de dar de alta en la Seguridad Social a la empleada/o comentar que es en el 62% de los casos en los que se explicita en el momento de la oferta intención de hacerla efectiva.
Este gráfico nos muestra cuales son los principales requisitos que el personal empleador solicita cumplir a las trabajadoras de hogar.

 Por último podemos hacer referencia al emplazamiento geográfico del trabajo, es decir que distrito o barrio de Madrid se encuentra el hogar.



CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO DE HOGAR 

Estos datos reflejan las condiciones de las relaciones laborales de 61 mujeres empleadas de hogar.

De las mujeres encuestadas el 49% se encontraba trabajando por horas, frente al 33% de ellas que son internas y el 18% que se encuentra trabajando como externas. El 79% no dispone de contrato escrito, tan solo un 29% confirma tenerlo, aunque en algunos de estos contratos no se especifica, ni las tareas a realizar, ni las horas de presencia en caso de realizarlas, ni los días de descanso. En cuanto a la cotización de la Seguridad Social, el 55% indican no estar de alta, frente al 45% si lo están.
 














Las tareas realizadas son variadas, encontrándonos con que la mayoría de las trabajadoras realizan tres o más tareas. Las tareas exclusivas de limpieza son realizadas por el 20% de las mujeres, mientras que sobre el 80% de mujeres restantes recaen la realización de tareas tanto de limpieza como de cuidado, bien de menores bien de personas mayores.



 Con respecto al salario podemos decir que el grueso de la muestra se encuentra en el intervalo de los 650-800 € mensuales. Tan sólo 9 de las encuestadas supera esta franja salarial, encontrándonos en algunos casos que este hecho se produce porque no disponiendo de contrato, pagas extras y/o cotizando ellas mismas a la Seguridad Social.



 En el caso de los descansos estipulados por ley para cada uno de los regímenes, podemos comentar que en un 77% de los casos se respetan, siendo en el 5% de los casos restantes cumplido parcialmente. Un 18% de las empleadas no disfrutan del respeto de estos tiempos, generalmente las trabajadoras en régimen de interna o externa.








Legislación: Tus derechos y deberes como empleada o empleador/a


El Régimen especial de Empleadas de Hogar, regulado por el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, reglamenta los Derechos y Deberes laborales de las trabajadoras de este sector.
Se trata de un régimen que no ha sido revisado desde hace más de 20 años y que establece un nivel de derechos muy por debajo del Régimen General o de Autónomos/as -al que están sujetas el resto de trabajadores y trabajadoras.









GUíA BÁSICA PARA EMPLEADAS (Federación de Mujeres Progresistas)












GUíA BÁSICA PARA EMPLEADORES/AS (Federación de Mujeres Progresistas)



TABLAS SALARIALES

Existe una garantía que es común al conjunto de los/as trabajadores/as, y es el llamado salario mínimo interprofesional, que se determina cada año por el Gobierno mediante un Real Decreto. En el año 2011 la cuantía fijada es de 641,40€ (8.979,60 € anuales) para trabajos a jornada completa, y de 5,02€/hora, en caso de trabajar discontinua o por horas.
Ahora bien, la normativa marca unas condiciones mínimas y básicas, con lo que se podrán negociar y establecer acuerdos particulares entre el/la titular del hogar familiar o empleador/a y el/la em­pleado/a o trabajador/a, siempre que respeten las condiciones contenidas en el Real Decreto.

De esta manera se han creado diversas tablas salariales de carácter orientativo que puedes consultar:




    ¿Podemos resolver alguna de tus dudas como empleada?

    ¿Puedo trabajar en otra actividad con el Permiso de trabajo restringido a Servicio Doméstico?
    En principio no. Sólo puedes trabajar en otra actividad si cambias tu permiso de trabajo. Suele tardar bastante en contestarte, por lo que debes acudir a que te asesoren sobre cómo hacerlo.
    Sólo las personas de nacionalidad Peruana y Chilena no tienen ninguna restricción ni geográfica ni de actividad.

    ¿Es obligatorio que me hagan contrato trabajando en servicio doméstico?
    No es obligatorio hacerlo por escrito. Pero si lo pides, el/la empleador/a tiene que hacerlo, tanto si lo exiges al principio como una vez que hayas empezado a trabajar.
    Tener un contrato por escrito tiene muchas ventajas: Aclara las condiciones del trabajo (tareas, etc.) y evita malentendidos; y, además, con él podemos demostrar la relación laboral ante terceros, y esto nos servirá para renovar el permiso de trabajo, solicitar la reagrupación familiar, demostrar arraigo social, solicitar la nacionalidad, pedir un crédito en el banco, etc.

    ¿Me pueden pedir que trabaje, por ejemplo, de nueve de la mañana, a nueve de la noche?
    La jornada laboral máxima a la semana es de 40 horas de trabajo, seas externa o interna.
    En el caso de que trabajes como interna trabajas también 40 horas a la semana pero la ley autoriza un tiempo de “presencia”, en el que debemos permanecer en la casa, pero no tenemos que dedicarnos a las tareas domésticas habituales. Los límites diarios del tiempo de presencia son:
    - Dos horas libres para las comidas y ocho horas de descanso entre jornadas.
    - No te pueden prohibir salir de casa, salvo que te encuentres en horas de presencia pactadas. Las horas extras son las que exceden de tu jornada que previamente has pactado.

    ¿El alta y la baja de la Seguridad Social estoy obligada a realizarla yo como empleada?
    Dependiendo de las horas que se trabajen la obligación depende de una o de otra parte.
    Si trabajas menos de 20 horas a la semana la obligación corre de tu cuenta. Aunque la Seguridad Social exige que se trabajen al menos 72 horas al mes, durante 12 días para aceptar ese alta. Si es tu caso, tendrás que ser tu misma la que te des de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, rellenando el Modelo TA- 1, para obtener el número de la Seguridad Social por primera vez, y el Modelo 1221, con el que podrás darte de alta, baja o modificar tus datos.
    En caso de que tu jornada sea superior a 20 horas es la persona empleadora la encargada de realizar los trámites de alta y bajas, con lo que habrá de rellenar el Modelo T-6, para darse de alta como parte empleadora, y el Modelo 1211 para darte de alta como trabajadora.


    ¿Cuál es la cuantía de la cotización de la empleada de hogar a la Seguridad Social?
    La cuantía de cotización varía cada año. Para este año 2009 se sitúa en 160,18 €.
    Si tu jornada es inferior a 20 horas semanales eres tú, como trabajadora, la que debe hacer frente al pago.
    En cambio, si tu jornada es igual o superior a esas 20 horas, el pago corresponderá en su mayoría a la persona que nos emplea, aunque vosotras tendréis que aportar también una pequeña parte. Para este 2009 las cuantías son las siguientes: 133,24 € para las persona empleadoras y 26,94€ para la empleada.


    ¿Tengo derecho ha dejar el trabajo si mi contrato aún no ha finalizado?
    Las empleadas de hogar no estáis obligadas a mantener el trabajo hasta la finalización del contrato, tenéis derecho a dejar el trabajo si así lo decidís. La única diferencia es que si sois vosotras las que acabáis con la relación laboral no tenéis derecho a indemnización.
    Independientemente de la causa por la que se acabe el contrato debes firmar el finiquito, un documento que confirma que la persona empleadora nos hizo entrega de la liquidación y no nos adeuda nada.
    Es importante que no firmes este documento si no estás segura de que las cantidades sean correctas, una vez que lo hagas no tendrás opción de reclamar.

    Mi contrato se acaba dentro de poco y no se si renovaré. ¿Tengo derecho a alguna prestación?
    Existen diversos motivos por los que se puede extinguir una relación laboral, bien porque se acabe el contrato, como tu caso, bien porque lo decidáis vosotras,...
    Independientemente de la causa que acaba con esta relación laboral tienes derecho a que te paguen: el salario de los días trabajados ese mes y la parte proporcional que te corresponda de las pagas extras y las vacaciones que no hayas disfrutado (liquidación).
    Aunque si no eres tú la que acaba con esta relación laboral tienes derecho además a recibir una indemnización que será equivalente al salario de 7 días por año trabajado.


    ¿Es verdad que tengo derecho a pagas extras?
    Es totalmente cierto. Las pagas extras o extraordinarias que establece el Régimen Especial de Empleada de Hogar son dos anuales, una en el periodo de verano y otro en navidad/invierno. La cuantía de estas pagas debe ser como mínimo el equivalente a la mitad de un salario mensual, con lo que te corresponderían, como mínimo, dos medias pagas.
    En el caso de que estés trabajando por horas, este dinero se te irá incluyendo en cada salario mensual, se prorratea.


    ¿Tengo que trabajar los días festivos?
    A lo largo del año existen 14 días oficialmente festivos para las trabajadoras. Estos días, marcados por cada Comunidad Autónoma, no tienes que trabajar pero tienes derecho a que no te los descuenten del salario y además no son recuperables, es decir no tienes que trabajar esas horas otro día. En todo caso, si deseas trabajarlos deben pagártelos como días normales o compensarlos con días de descanso alternativos.

    ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Tengo derecho a que me los paguen?
    Dispones de 30 días naturales (de lunes a domingo) de vacaciones por año trabajado, 15 de ellos pueden ser continuados, mientras que los otros 15 se negocian y se pueden repartir a lo largo del año o juntarlos con los anteriores. Tienes derecho a cobrar tu salario estos días. Además tienes derecho a conocer la fecha de tus vacaciones con dos meses de antelación.
    Estas condiciones son aplicables a las diferentes modalidades (interna, externa o por horas).
    Aunque no hayas trabajo durante un año tienes derecho a la parte proporcional de días de vacaciones.

    lunes 20 de abril de 2009

    ¿Podemos resolver alguna de tus dudas como empleador/a?


    ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A UN/A EMPLEADA/O DE HOGAR?


    Cuando una persona desea dar de alta en la Seguridad Social a un/a empleado/a, debe presentarse en la Tesorería Territorial de la S. S. y solicitar los impresos necesarios, que le serán facilitados gratuitamente para comunicar el alta, con los datos y la firma del trabajador/a fijo y del empleador/a, Modelo TA-6, con datos del/a cabeza de familia que no figure inscrito/a con anterioridad para comunicar el alta como empleador/a. El número que se le asigne (código de cuenta de cotización) será el número patronal del empleador/a permaneciendo el mismo aunque cambie de empleado/a. Debe presentarse en la Tesorería Territorial el día del inicio del trabajador o previo a esta fecha.En el mismo acto se podrá domiciliar los pagos o solicitar los boletines de cotización para el ingreso mensual de las cuotas correspondientes.

    Para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social debe solicitar y cumplimentar el Modelo TA-1211 y comunicarlo en un plazo de 6 días naturales siguientes al cese.
    La obligación de pagar la Seguridad Social a las/os trabaja­doras/es fijas/os es de los/as empleadores/as (18,30 % sobre la base de cotiza­ción) y de la empleada (3,70 %). Aunque en la práctica muchas veces es el/la empleador/a quien paga la totalidad.

    La cuota correspondiente al año 2009 para servicio exclusivo y permanente, asciende a 160,18 €.
    La cuota correspondiente al año 2010 para servicio exclusivo y permanente, asciende a 162,56 €.
    La cuota correspondiente al año 2011 para servicio exclusivo y permanente, asciende a 164,60 €.

    Empleados Discontinuos: Cuando la empleada/o trabaja con varios/as empleadores/as o con carácter dis­continuo en un hogar, la cotización, corre a su exclusivo cargo. En este caso es la misma/o empleada/o la/el que presentará el ModeloTA-1221 para solicitar el alta o la baja.

    ¿QUÉ VACACIONES LES CORRESPONDEN?

    El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días natura­les por año trabajado . De estos 30 días al menos 1 5 deben disfru­tarse de forma continuada, y respecto de los otros 15 debe pactarse entre las partes la modalidad de disfrute que corresponda, bien unidos a los 15 continuados, bien fragmentados en otras épocas del año, etc. Debe tenerse en cuenta que para trabajadores/as discontinuas/as en el salario por hora debe llevar incorporada la parte proporcional de vacaciones por lo que no se retribuyen en el momento de disfrute.

    ¿A QUÉ DESCANSOS TIENE DERECHO EL/LA TRABAJADOR/A?

    Dentro de la jornada diaria de trabajo el/la empleado/a interno/a dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, que no se contarán como trabajo; respecto de todo tipo de empleados/as debe existir un des­canso de diez horas entre una jornada de trabajo y otra, si bien este descanso puede reducirse a ocho horas cuando se trate de trabajadores que pernocten en el propio hogar familiar.

    Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso el tiempo de presencia que se pudiera haber pactado, el/a empleado/a no está obli­gado/a a permanecer en el hogar familiar, pudiendo en consecuencia abandonarlo hasta que llegue la hora de reiniciar su trabajo.

    Semanalmente el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso de 36 horas, existiendo libertad para pactar la modalidad de su disfrute, de forma que, por ejemplo, en vez de tomarse en cada semana se acumule por períodos de tiempo superiores (unido a las vacaciones, etc.).Cuando el descanso se disfrute semanalmente, de las 36 horas al menos 24 deben ser consecutivas, y preferentemente coincidiendo con el día del domingo; las otras 12 horas se tomarán de la forma que acuerden las partes, bien continuadas con respecto de las 24 horas mínimas, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándose de la forma expuesta con anterioridad.

    Además de este descanso semanal el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar de las fiestas laborales de carácter general que cada año determina el Gobierno mediante el correspondiente calendario (Navi­dad, Año Nuevo, 1 de Mayo, 12 de Octubre, etc.).

    ¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO?

    La jornada máxima semanal ordinaria contemplada por la ley es de 40 horas de trabajo efectivo.

    ¿QUE SALARIO DEBE ABONARSE A LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL TRABAJO DOMESTICO?

    En primer lugar debe decirse que las retribuciones serán las que las partes acuerden, al ser éstas libres para determinarlas; sin embargo existe una garantía que es común al conjunto de los/as trabajadores/as, y es el llamado salario mínimo interprofesional, que se determina cada año por el Gobierno mediante un Real Decreto. En el año 2009 el salario mínimo es de 624€ mensuales por 40h de trabajo semanales. En el año 2010 la cuantía fijada es de 633,30€. En este año 2011 el salario mínimo interprofesional sera de 641.40 €.

    No obstante todo lo anterior, las par­tes podrán acordar un salario superior. Este es el caso habitual ya que el salario ofrecido se fijará en relacion a la oferta y la demanda del mercado.
    La normativa tiene carácter de básica y mínima, lo que quiere decir que no elimina los acuerdos particulares que puedan establecerse entre el/la titular del hogar familiar o empleador/a y el/la em­pleado/a o trabajador/a, siempre que respeten las condiciones contenidas en el Real Decreto.

    viernes 20 de marzo de 2009

    ¡Anímate a contarnos tu experiencia!

    ¿Eres empleador/a? ¿Trabajas en servicio doméstico? Anímate a contarnos tu experiencia, dejándonos tus comentarios o dudas.