lunes, 20 de abril de 2009

¿Podemos resolver alguna de tus dudas como empleador/a?


Desde el 1 de Enero de 2012 entra en vigor el nuevo Sistema Especial de Empleo de Hogar de la Seguridad Social que integra el Régimen Especial en el Régimen General. A partir de esta fecha es obligatoria la inclusión tanto de empleadas como de empleadores/as en este Sistema Especial, siendo la parte empleadora la responsable de la solicitud de inscripción, alta, bajas y la comunicación de las modificaciones en la relación laboral.
A partir de Abril de 2013, y debido a las nuevas modificaciones legislativas, las empleadas que trabajen menos de 60h mensuales, podrán también, habiéndolo acordado previamente con su personal empleador, ser las responsables de  la solicitud de inscripción, alta, bajas y la comunicación de las modificaciones en la relación laboral.


¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A UN/A EMPLEADA/O DE HOGAR?


Cuando una persona desea dar de alta en la Seguridad Social a un/a empleado/a, debe presentarse en la Tesorería Territorial de la S. S. y solicitar los impresos necesarios, que le serán facilitados gratuitamente para comunicar el alta, con los datos y la firma del trabajador/a fijo y del empleador/a.  El número que se le asigne (código de cuenta de cotización) será el número patronal del empleador/a permaneciendo el mismo aunque cambie de empleado/a. Debe presentarse en la Tesorería Territorial el día del inicio del trabajador o previo a esta fecha. El código se obtiene previa cumplimentación de un formulario. Éstos están disponibles en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su página web :
http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm

Los impresos a rellenar para conseguir el Código Cuenta Cotización serán el TA-6 o TA-7 en el caso del empleador/a que nunca haya dado de alta a una empleada (nuevos ccc) y el TA-HOGAR para las personas dadas de alta como empleadoras en el antiguo Régimen Especial. Seguidamente, se habrá de cumplimentar la documentación de alta y baja de la persona empleada.

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR EL INGRESO DEL DINERO DE LA COTIZACIÓN?

La persona que emplea es la que tiene la obligación de ingreso de las cuotas mensuales. Durante los trámites para formalizar el alta de la relación laboral se deberá incluir un número de cuenta al que se cargarán mensualmente el abono de las cuotas:
Para 2013 el ingreso de las cuotas corresponde a los siguientes conceptos (que se cargarán en cuenta):
· Contingencias comunes (22.90% en total): 19.05% parte empleadora y 3.85% empleada.
· Contingencias profesionales: 1.10% parte empleadora

La  cuantía de la cotización varía según el salario mensual que recibe la trabajadora. La cuantía de la cuota a ingresar dependerá del tramo en el que se ubique este salario mensual en la tabla de 15 tramos que se ha fijado para ello.


¿QUÉ VACACIONES LES CORRESPONDEN?

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días natura­les por año trabajado . De estos 30 días al menos 15 deben disfru­tarse de forma continuada, y respecto de los otros 15 debe pactarse entre las partes la modalidad de disfrute que corresponda, bien unidos a los 15 continuados, bien fragmentados en otras épocas del año, etc. Debe tenerse en cuenta que para trabajadores/as por horas en el salario por hora debe llevar incorporada la parte proporcional de vacaciones por lo que no se retribuyen en el momento de disfrute.

¿A QUÉ DESCANSOS TIENE DERECHO EL/LA TRABAJADOR/A?

Dentro de la jornada diaria de trabajo el/la empleado/a interno/a dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, que no se contarán como trabajo; respecto de todo tipo de empleados/as debe existir un des­canso de doce horas entre una jornada de trabajo y otra.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso el tiempo de presencia que se pudiera haber pactado, el/a empleado/a no está obli­gado/a a permanecer en el hogar familiar, pudiendo en consecuencia abandonarlo hasta que llegue la hora de reiniciar su trabajo.

Semanalmente el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso de 36 horas consecutivas,que aunque podrán negociarse,
-->como norma general comprenderán el domingo COMPLETO y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Además de este descanso semanal el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar de las fiestas laborales de carácter general que cada año determina el Gobierno mediante el correspondiente calendario (Navi­dad, Año Nuevo, 1 de Mayo, 12 de Octubre, etc.).

¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO?

La jornada máxima semanal ordinaria contemplada por la ley es de 40 horas de trabajo efectivo.

¿QUE SALARIO DEBE ABONARSE A LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL TRABAJO DE HOGAR?

En primer lugar debe decirse que las retribuciones serán las que las partes acuerden, al ser éstas libres para determinarlas; sin embargo existe una garantía que es común al conjunto de los/as trabajadores/as, y es el llamado salario mínimo interprofesional, que se determina cada año por el Gobierno mediante un Real Decreto. En el año 2013 el salario mínimo interprofesional mensual es de 645,30 €, y el salario mínimo que habrá de alcanzarse en cómputo anual es de 9034.20 €(salarios mensuales + pagas extraordinarias)


No obstante todo lo anterior, las par­tes podrán acordar un salario superior. Este es el caso habitual ya que el salario ofrecido se fijará en relacion a la oferta y la demanda del mercado.
La normativa tiene carácter de básica y mínima, lo que quiere decir que no elimina los acuerdos particulares que puedan establecerse entre el/la titular del hogar familiar o empleador/a y el/la em­pleado/a o trabajador/a, siempre que respeten las condiciones contenidas en el Real Decreto.

4 comentarios:

  1. A QUIEN ME DIRIJO PARA QUE ME ASESORE PARA ENTABLAR UNA RECLAMACION DE MIS VACACIONES Y LAS PAGAS EXTRAS DE INVIERNO Y VERANO A LAS CUALES ME ACABO DE ENTERAR QUE TENGO DERECHO, Y SI PUEDO RECLAMARLAS SI FUI DESPEDIDA EL PASADO 29 DE MAYO, RESIDO EN VALENCIA CAPITAL, NO TENIA CONTRATO ESCRITO PORQUE NUNCA ME PAGARON LA SEGURIDAD SOCIAL PERO SI QUE TENGO TESTIGOS

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  2. Hola buenos días,
    en tu ciudad está constituida la Plataforma por la Igualdad de Derechos de las Empleadas de Hogar de Valencia, formada actualmente por nueve organizaciones, que tienen como finalidad luchar por la mejora de la condiciones laborales de las trabajadoras de hogar. En cualquiera de las organizaciones que la conforman podrás informarte. En su blog encontrarás una relación de las entidades con las que puedes contactar. http://empleadasdehogarvalencia.blogspot.com/
    Esperamos la información te haya sido de utilidad y puedas ejercer tus derechos.
    Un saludo

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  3. ME GUSTARIA SABER COMO HACERLO SI PRECISAMENTE UNA DE LAS ENTIDADES QUE ESTA EN LA PLATAFORMA FUE LA QUE SIRVIO DE INTERMEDIARIO PARA ESTE EMPLEO. DONDE, COMO DIJE EN MI COMENTARIO ANTERIOR SE ME VIOLARON LOS MINIMOS DERECHOS QUE TIENE ESTE COLECTIVO.

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  4. Buenos días,
    Comentarte, por un lado,que las reclamaciones por cantidades pueden ser exigidas hasta un año después de extinguida la relación laboral.
    Entendemos que dado que resides en la ciudad de Valencia, las acciones tendrías que emprenderlas desde organismos de la Comunitat Valenciana. Aún con esto y, ante el desconocimiento de los detalles de tu caso, te facilitamos esta dirección de correo electrónico de la Mesa de Empleo en la que , en caso de valorarlo necesario, podrás facilitar más detalles de tu situación: comisiontd@gmail.com
    Por otro lado, y en lo referente a la vulneración de derechos, lamentamos que tu relación laboral, y en concreto las condiciones de finalización(que son a las que nos haces referencia)se hayan concretado dentro de unos límites en los que no se cumple la legalidad. Pero te instamos a que continues informándote y asesorándote, ya que será tu más efectiva herramienta de prevención y acción a la hora de que se cumplan tus derechos como trabajadora, así como a sigas recurriendo a todas aquellas entidades y organizaciones que día a día luchan por mejorar la situación de todas las personas que conforman este sector.
    Un saludo

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