¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A UN/A EMPLEADA/O DE HOGAR?
Cuando una persona desea dar de alta en la Seguridad Social a un/a empleado/a, debe presentarse en la Tesorería Territorial de la S. S. y solicitar los impresos necesarios, que le serán facilitados gratuitamente para comunicar el alta, con los datos y la firma del trabajador/a fijo y del empleador/a, Modelo TA-6, con datos del/a cabeza de familia que no figure inscrito/a con anterioridad para comunicar el alta como empleador/a. El número que se le asigne (código de cuenta de cotización) será el número patronal del empleador/a permaneciendo el mismo aunque cambie de empleado/a. Debe presentarse en la Tesorería Territorial el día del inicio del trabajador o previo a esta fecha.En el mismo acto se podrá domiciliar los pagos o solicitar los boletines de cotización para el ingreso mensual de las cuotas correspondientes.
Para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social debe solicitar y cumplimentar el Modelo TA-1211 y comunicarlo en un plazo de 6 días naturales siguientes al cese.
La obligación de pagar la Seguridad Social a las/os trabajadoras/es fijas/os es de los/as empleadores/as (18,30 % sobre la base de cotización) y de la empleada (3,70 %). Aunque en la práctica muchas veces es el/la empleador/a quien paga la totalidad.
La cuota correspondiente al año 2009 para servicio exclusivo y permanente, asciende a 160,18 €.
La cuota correspondiente al año 2010 para servicio exclusivo y permanente, asciende a 162,56 €.
La cuota correspondiente al año 2011 para servicio exclusivo y permanente, asciende a 164,60 €.
Empleados Discontinuos: Cuando la empleada/o trabaja con varios/as empleadores/as o con carácter discontinuo en un hogar, la cotización, corre a su exclusivo cargo. En este caso es la misma/o empleada/o la/el que presentará el ModeloTA-1221 para solicitar el alta o la baja.
¿QUÉ VACACIONES LES CORRESPONDEN?
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales por año trabajado . De estos 30 días al menos 1 5 deben disfrutarse de forma continuada, y respecto de los otros 15 debe pactarse entre las partes la modalidad de disfrute que corresponda, bien unidos a los 15 continuados, bien fragmentados en otras épocas del año, etc. Debe tenerse en cuenta que para trabajadores/as discontinuas/as en el salario por hora debe llevar incorporada la parte proporcional de vacaciones por lo que no se retribuyen en el momento de disfrute.
¿A QUÉ DESCANSOS TIENE DERECHO EL/LA TRABAJADOR/A?
Dentro de la jornada diaria de trabajo el/la empleado/a interno/a dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, que no se contarán como trabajo; respecto de todo tipo de empleados/as debe existir un descanso de diez horas entre una jornada de trabajo y otra, si bien este descanso puede reducirse a ocho horas cuando se trate de trabajadores que pernocten en el propio hogar familiar.
Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso el tiempo de presencia que se pudiera haber pactado, el/a empleado/a no está obligado/a a permanecer en el hogar familiar, pudiendo en consecuencia abandonarlo hasta que llegue la hora de reiniciar su trabajo.
Semanalmente el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso de 36 horas, existiendo libertad para pactar la modalidad de su disfrute, de forma que, por ejemplo, en vez de tomarse en cada semana se acumule por períodos de tiempo superiores (unido a las vacaciones, etc.).Cuando el descanso se disfrute semanalmente, de las 36 horas al menos 24 deben ser consecutivas, y preferentemente coincidiendo con el día del domingo; las otras 12 horas se tomarán de la forma que acuerden las partes, bien continuadas con respecto de las 24 horas mínimas, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándose de la forma expuesta con anterioridad.
Además de este descanso semanal el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar de las fiestas laborales de carácter general que cada año determina el Gobierno mediante el correspondiente calendario (Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo, 12 de Octubre, etc.).
¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO?
La jornada máxima semanal ordinaria contemplada por la ley es de 40 horas de trabajo efectivo.
¿QUE SALARIO DEBE ABONARSE A LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL TRABAJO DOMESTICO?
En primer lugar debe decirse que las retribuciones serán las que las partes acuerden, al ser éstas libres para determinarlas; sin embargo existe una garantía que es común al conjunto de los/as trabajadores/as, y es el llamado salario mínimo interprofesional, que se determina cada año por el Gobierno mediante un Real Decreto. En el año 2009 el salario mínimo es de 624€ mensuales por 40h de trabajo semanales. En el año 2010 la cuantía fijada es de 633,30€. En este año 2011 el salario mínimo interprofesional sera de 641.40 €.
No obstante todo lo anterior, las partes podrán acordar un salario superior. Este es el caso habitual ya que el salario ofrecido se fijará en relacion a la oferta y la demanda del mercado.
La normativa tiene carácter de básica y mínima, lo que quiere decir que no elimina los acuerdos particulares que puedan establecerse entre el/la titular del hogar familiar o empleador/a y el/la empleado/a o trabajador/a, siempre que respeten las condiciones contenidas en el Real Decreto.

A QUIEN ME DIRIJO PARA QUE ME ASESORE PARA ENTABLAR UNA RECLAMACION DE MIS VACACIONES Y LAS PAGAS EXTRAS DE INVIERNO Y VERANO A LAS CUALES ME ACABO DE ENTERAR QUE TENGO DERECHO, Y SI PUEDO RECLAMARLAS SI FUI DESPEDIDA EL PASADO 29 DE MAYO, RESIDO EN VALENCIA CAPITAL, NO TENIA CONTRATO ESCRITO PORQUE NUNCA ME PAGARON LA SEGURIDAD SOCIAL PERO SI QUE TENGO TESTIGOS
ResponderSuprimirHola buenos días,
ResponderSuprimiren tu ciudad está constituida la Plataforma por la Igualdad de Derechos de las Empleadas de Hogar de Valencia, formada actualmente por nueve organizaciones, que tienen como finalidad luchar por la mejora de la condiciones laborales de las trabajadoras de hogar. En cualquiera de las organizaciones que la conforman podrás informarte. En su blog encontrarás una relación de las entidades con las que puedes contactar. http://empleadasdehogarvalencia.blogspot.com/
Esperamos la información te haya sido de utilidad y puedas ejercer tus derechos.
Un saludo
ME GUSTARIA SABER COMO HACERLO SI PRECISAMENTE UNA DE LAS ENTIDADES QUE ESTA EN LA PLATAFORMA FUE LA QUE SIRVIO DE INTERMEDIARIO PARA ESTE EMPLEO. DONDE, COMO DIJE EN MI COMENTARIO ANTERIOR SE ME VIOLARON LOS MINIMOS DERECHOS QUE TIENE ESTE COLECTIVO.
ResponderSuprimirBuenos días,
ResponderSuprimirComentarte, por un lado,que las reclamaciones por cantidades pueden ser exigidas hasta un año después de extinguida la relación laboral.
Entendemos que dado que resides en la ciudad de Valencia, las acciones tendrías que emprenderlas desde organismos de la Comunitat Valenciana. Aún con esto y, ante el desconocimiento de los detalles de tu caso, te facilitamos esta dirección de correo electrónico de la Mesa de Empleo en la que , en caso de valorarlo necesario, podrás facilitar más detalles de tu situación: comisiontd@gmail.com
Por otro lado, y en lo referente a la vulneración de derechos, lamentamos que tu relación laboral, y en concreto las condiciones de finalización(que son a las que nos haces referencia)se hayan concretado dentro de unos límites en los que no se cumple la legalidad. Pero te instamos a que continues informándote y asesorándote, ya que será tu más efectiva herramienta de prevención y acción a la hora de que se cumplan tus derechos como trabajadora, así como a sigas recurriendo a todas aquellas entidades y organizaciones que día a día luchan por mejorar la situación de todas las personas que conforman este sector.
Un saludo